Asesoría e Investigación en Temas Jurídicos, Económicos y Sociales.

jueves, 22 de febrero de 2007

¡Más Competencia, Más Trabajo!

Por: Gabriel González Delgado

La problemática laboral plantea, principalmente, dos planos de análisis, el primero es la generación misma de puestos de trabajo y todos los mecanismos para combatir el desempleo en la sociedad; el segundo plano está constituido por las políticas orientadas a garantizar que los puestos de trabajo no constituyan para los trabajadores una restricción a los derechos que la Constitución y la Ley le reconocen. Podríamos hablar, entonces, de cantidad y calidad de trabajo.

El discurso político en las últimas décadas ha tenido dentro de sus prioridades la generación de trabajo, aunque muy poco se ha escuchado sobre las condiciones del trabajo y sobre los derechos de los trabajadores, y es probable que ello se deba a que la creciente necesidad de empleo de los peruanos, les hace restarle importancia a la calidad de los trabajos ofrecidas, importándoles prioritariamente el tener la posibilidad de trabajar.

En el caso del gobierno anterior, Toledo centró su discurso en la generación de puestos de trabajo, y aunque la insatisfacción de la población es generalizada y plenamente justificada en ese sentido, se reconoce que a través de los programas “A Trabajar Urbano”, “Techo Propio”, “Mi Barrio”, etc, se creó un importante número de puestos de trabajo, sin que ello signifique, en lo más mínimo, una solución al terrible problema del desempleo.

Por su parte, el actual gobierno, ha apostado por reivindicar uno de los pilares del pensamiento de Haya de la Torre, que es la defensa de los derechos del proletariado, por lo que ha centrado su discurso, en materia laboral, en fomentar el respeto al derecho de los trabajadores. En este sentido, entre otras medidas, el Ministerio de Trabajo inició una intensa campaña de inspecciones laborales para verificar el cumplimiento de la normativa laboral por parte de los empleadores, aumentando para tal efecto el número de inspectores, muy limitado anteriormente.

Frente a las actuaciones estatales destinadas a proteger los derechos laborales reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico y a establecer, adicionalmente, mecanismos legales de protección a los trabajadores, surgen las voces discordantes de los empresarios, quienes en su rol de empleadores, consideran que el gobierno les exige demasiados beneficios laborales para sus trabajadores, y sustentan su posición en la disminución de inversiones si es que el gobierno establece tantas restricciones en las relaciones laborales con sus empleados.

De lo anterior es posible apreciar que, como sucede casi siempre en política, este debate se ha polarizado, enfrentando a quienes promueven la protección del trabajador, a toda costa, considerando en su análisis tan solo los beneficios a corto plazo para el empleado, y quienes priorizan, ante todo, el crecimiento de la inversión privada, aunque ello signifique, en muchos casos, la afectación de derechos sociales reconocidos por la Constitución.

Por mi parte, considero que es loable toda medida del gobierno orientada a satisfacer los intereses de los individuos en la sociedad, ya sea generando empleo o mejorando las condiciones de éste. No obstante, debemos evaluar la eficacia y eficiencia de las medidas pro operario, para poder determinar en que medida cumplen su objetivo y a qué costo. Es decir, es necesario preguntarse: ¿Bastan los instrumentos legales para garantizar condiciones adecuadas para los trabajadores?, ¿Cuántas veces hemos sido testigos de infracciones laborales que no son identificadas por el Ministerio de Trabajo, a pesar de existir normas expresas al respecto?. Incluso, las entidades públicas en muchos casos, infringen el derecho a las 8 horas de trabajo y el derecho al pago de las horas extras, imitando los mecanismos de empresas privadas consistentes en pedirle al trabajador que marque su tarjeta de salida, y que luego regrese a trabajar, para poder “sacarle la vuelta” a la Ley. Como sucede siempre en el Perú, “hecha la ley, hecha la trampa”. Y aún en los casos en los que los trabajadores intentan hacer valer sus derechos con los mecanismos que les otorga la Ley, la deficiencia de nuestro Poder Judicial, ofrece la posibilidad de que algunas empresas, a través de sus abogados, les planteen a los trabajadores una propuesta como ésta: “mas vas a gastar en el proceso judicial que va a durar muchísimo tiempo, así que mejor acepta lo que te damos en este momento.”

¿Porqué sucede lo anterior?, ¿Porqué muchos trabajadores aceptan, sin decir nada, condiciones de explotación, y el irrespeto a sus derechos laborales?. La respuesta es simple: la escasez de trabajo. Esta situación lleva a los empleados a aceptar cualquier trabajo y cualquier condición, por lo que cualquier ley laboral que pretenda modificarla no es necesariamente aplicable en la realidad, y ninguna actuación estatal en este solo sentido podrá lograr algo efectivo a favor de los trabajadores.

Por esta razón, considero que el punto central, en materia laboral, debería girar en torno a la generación de puestos de trabajo, pues al incrementarse la demanda de mano de obra, se reducirá la escasez de trabajo, y crecerá el valor de la mano de obra en el mercado laboral. Esta situación implica no solo un incremento en los sueldos sino en las condiciones laborales, porque ante una mayor demanda de la oferta laboral, éstos podrán optar entre las mejores opciones, obligando a los empleadores a mejorar sus condiciones de trabajo.

Ahora, el lector se preguntará ¿cómo generar empleo?. En mi apreciación, uno de los mecanismos es fomentar la competencia en aquellos mercados en los cuales se aprecie un excedente económico considerable, evitando la concentración económica en unos pocos proveedores de bienes y servicios. Esta competencia que se manifiesta en las relaciones de consumo, también se manifestará en el establecimiento de relaciones laborales porque las empresas competirán por los mejores profesionales, técnicos, obreros, etc., ofreciéndose, no solo más sino mejores, ofertas laborales.

En este sentido, sostengo que las medidas orientadas a reivindicar los derechos laborales deben estar acompañadas de mecanismos destinados a fomentar la competencia en el mercado, no solo a través de la actuación del Indecopi, que es la entidad encargada de reprimir las conductas anticompetitivas en el mercado, sino a través de políticas que impulsen la inversión privada en el país, y ello no significa como consideran algunos que el Estado deba inundar de beneficios a la empresa privada y permitirle absolutamente todo, sino que se deben redoblar esfuerzos por ofrecer un contexto político estable, una política económica totalmente definida, seguridad jurídica, etc. En suma, el Estado, antes que preocuparse por inundar la normativa laboral con dispositivos a favor de los trabajadores, debe preocuparse por “vender” a los inversionistas un ambiente de certidumbre, definición, claridad y seguridad.

Nos hacen el avión con la austeridad ridícula.

Por: Ivàn González Delgado


A pesar de que ciertos críticos al gobierno, entre los cuales me incluyo, reconocemos actos de iniciativa relevantes como la política educacional , la delegación de poderes en el premier, y la negativa del regreso a la Carta Magna de 1979 para no desestabilizar la situación jurídica obstaculizando la inversión privada, entre otros, existen actos que por conveniencia del gobierno se quieren tapar o esconder, desviando la atención con hechos que más se orientan a la ridiculez, que a la tan mentada “austeridad”. Me refiero a la venta del avión presidencial.

Por qué no afrontar el problema de raíz, en lugar de intentar apagar el fuego en la fachada, cuando por dentro la casa puede estar incendiándose y finalmente colapsar. Recurren a mi memoria algunos hechos no tan favorables para el gobierno que podrían haber provocado estos pañitos húmedos, como la intervención de la Ministra del Interior, Pilar Mazzetti, en la compra de los patrulleros para la policía, hecho en el que la falta de acuerdo en el “partido del pueblo”, evidencia contradicciones en sus líderes políticos y ministros de estado, percibiéndose en una doble cara del gobierno, pues por un lado comenzaron a quitarle piso, retirándole el gobierno su confianza públicamente, pero sin embargo por otro lado, la apoyan y sostienen, porque al parecer después de haber dado el primer paso en su afán de sacarla, han abierto los ojos y se han dado cuenta de lo malo que esto significa para la imagen del Presidente y del gabinete. No queda duda, que esto se ha hecho para salvar el “tire y afloje” del gobierno y la cúpula aprista. Sin embargo, lo más fácil ha sido imponerle a la ministra Mazzetti, el despido de funcionarios de la cartera del interior, ya que saben que difícilmente la ministra renunciará, pues no quiere dejar la impresión de que lo hizo por esa polémica compra de patrulleros, más aún con la percepción generalizada, hasta ahora, de una ministra eficiente cuando ocupaba la cartera de salud en el anterior gobierno.

El otro hecho, entre otros, y en mi consideración importante, que corrió en contra del gobierno, fue la supuesta alianza del Apra con el fujimorismo, hecho denunciado por el Mercurio de Chile. El Mercurio, no deja de tener algo de razón, “El Apra está acostumbrada, a lo largo de la historia, a hacer pactos informales y lo ha hecho con sus propios enemigos. Por ejemplo, fue informal el pacto de 1939 con Prado; el pacto nuevamente con Prado en el 56, y el pacto con Odría en 1963”.(1)¿Acaso no fue verdad el apoyo que hizo el Apra, a un novato Fujimori para que sacara de carrera a Mario Vargas Llosa en las elecciones presidenciales de 1990?, ante muchas congruencias en los proyectos y votaciones en el pleno de ambos grupos, nos haría suponer una nueva alianza informal.

Bien, ante el anuncio rimbombante con bombos y platillos, de la tan anunciada austeridad, ¿no sería más efectivo vender tantas instituciones y organismos estatales, que en vez de ser eficaces, generan más gastos al estado y menos servicio a los peruanos?, sin embargo, se ha preferido colocar un telón político ridículo. Por lo menos, el avión presidencial es útil para el traslado de quien personifica al Estado peruano, y por ende, para su imagen en las diversas relaciones internacionales. Si el gobierno quiere tanta “austeridad anunciada”, que se venda Palacio de Gobierno y que Alan y familia vayan a vivir a un lugar azotado por la pobreza.

Una cosa es vivir y encarnar la realidad y otra lanzar arengas para el teatro político, o quizá el gobierno cree que estamos en la “Isla de la Fantasía”, sólo faltaría buscar quién hace de Tatoo y gritar a los cuatro vientos “el avión, el avión”.

Por lo menos habemos algunos que el cuento de la austeridad, no nos lo tragamos.

(1) Sinesio López. Analista Político. La República, Martes 20 de Febrero de 2006

jueves, 15 de febrero de 2007

La solidaridad intergeneracional no es de izquierdas o de derechas

Por: Leonidas Wiener Ramos

El último sábado (10/02/07), el diario “El Comercio” publicó un artículo del periodista cubano Carlos Alberto Montaner, titulado: “El cambio climático en el debate político”. El nombre del artículo podría sugerir al lector que el tema de fondo es el calentamiento global. Sin embargo, para el autor se trata del debate histórico entre individualistas y colectivistas, entre personas ubicadas a la derecha del espectro político y personas ubicadas a la izquierda. Quisiera hacer referencia a algunos extractos del mencionado artículo para luego dar paso a una reflexión personal sobre el tema.

En primer lugar, el artículo señala que los colectivistas, entiéndase los que velan por los intereses de la colectividad, suponen que las actividades industriales y la combustión de residuos fósiles en unos años conllevarán (o están conllevando) consecuencias catastróficas para el planeta. El autor considera que, en las filas del colectivismo ambientalista (“los verdes”), se dan cita socialistas de toda clase, los cuales ven en la protección al medio ambiente un nuevo terreno sobre el cual aplicar sus ideologías desfasadas. Por otro lado, los individualistas consideran que todas las predicciones sobre el calentamiento global obedecen a intereses de un “fundamentalismo ecológico” (como señaló Álvaro Vargas Llosa, socio ideológico del autor del artículo) y que no tienen sustento científico. Para sustentar su posición, los individualistas hacen referencia a informes apocalípticos de Naciones Unidas de hace varios años que terminaron siendo erróneos, como uno que pronosticaba una nueva era de glaciación sobre la tierra.
Hace un par de semanas, el presidente de Francia Jacques Chirac, hizo un llamado a la población mundial sobre la necesidad de efectuar cuanto antes una “revolución” en cuanto a la gestión del medio ambiente, con el objetivo de afrontar los peligros del cambio climático. Dudo mucho que Chirac, perteneciente al partido conservador de Francia, pueda caber en el mismo saco con todos los comunistas reciclados a los que Montaner hace mención en su artículo. Por otro lado, ¿todas las conjeturas y predicciones sobre el cambio climático no tienen un asidero en la realidad? Día a día vemos como se producen desastres relacionados con el clima alrededor del globo, los mismos que han ido en aumento a lo largo de los últimos años. Además, somos testigos de acontecimientos sin precedente alguno, como por ejemplo, nevadas en Malibú (California), huracanes en Europa, ciclones frente a la costa de Brasil, temperaturas extremas alrededor del globo. ¿Pueden considerarse a estos fenómenos como hechos aislados?.
Siguiendo con el artículo, Montaner señala que, dado que el debate climático cuenta con escaso sustento científico, lo que se está debatiendo realmente representa una nueva versión de la histórica pugna ideológica entre la izquierda y la derecha, plasmada ahora en el campo del medio ambiente. O, como afirma el autor: “…entre quienes defienden a la sociedad en abstracto y quienes centran su discurso en la protección de los seres humanos de carne y hueso.”, o entre “...los liberales, mucho más interesados en los derechos de las personas de aquí y de ahora que en el destino de las generaciones futuras.”
Por último, Montaner hace un llamado a los “colectivistas-ambientalistas” a que no se queden en el discurso retórico y comiencen a desarrollar prácticas que evidencien una preocupación real por el futuro del planeta. En tal sentido, el autor hace una analogía entre los amish[1], que como se sabe llevan un estilo de vida basado en prácticas ancestrales, y las formas de vida que deberían llevar los colectivistas-ambientalistas para que su discurso tenga una coherencia moral.
Existen algunas contradicciones en el análisis de Montaner que es bueno resaltar. El liberalismo, corriente ideológica a la cual se adscribe, tiene como uno de sus pilares básicos la exaltación del universalismo, que exige tratar a las personas de una forma ciega a las diferencias, todo lo cual implicaría dejar de lado cualquier clase de particularismos (entiéndase nacionalidades o sentimientos de pertenencia comunitarios). El autor parece olvidar que, cuando se habla de asumir acciones ante el peligro del cambio climático no se hace referencia a acciones por parte de una sociedad determinada o a algún ente colectivo en particular, sino a acciones de alcance global o universal. Nunca como ahora se nos presenta un peligro de tal magnitud que puede afectar la continuidad de nuestro planeta tal como lo conocemos, y porqué no, de la especie humana. En tal sentido, cualquier política relacionada al medio ambiente está por encima de cualquier particularismo o comunitarismo, es una política universalista. El autor se equivoca al pretender atribuir a colectividades determinadas lo que es un problema de alcance global.
Por otro lado, cuando el autor señala que las corrientes de izquierda defienden a la sociedad en abstracto y que las corrientes de derecha defienden y protegen a los individuos, parece que éste hiciera alusión a las viejas teorías liberales que consideran al ser humano como un ser abstracto, descontextualizado, dotado de derechos y de una concepción moral anteriores a su entorno social, político e histórico. Sin embargo, actualmente tiene amplia aceptación, aún para doctrinarios de tendencias liberales como Will Kymlicka, la tesis de que el entorno social y cultural es un factor importante en la determinación de la identidad del individuo. Los derechos colectivos tienen un asidero en la realidad, y su protección y realización constituyen parte importante de la realización de los intereses individuales, porque se sustentan en la igualdad de los hombres. La igualdad de los hombres exige tener en cuenta su pertenencia a los entes colectivos.
De esta manera, no es necesario atribuir un valor intrínseco o un “derecho moral” a las colectividades para resaltar su importancia en cuanto a la formación de la identidad del individuo. El liberalismo no tiene porque ser contradictorio con el colectivismo porque, en ambos casos, el fin y valor último lo constituye el individuo. Si las colectividades no se basan en su pleno servicio hacia los individuos entonces no tienen razón de ser.
Rescato el llamado del autor a no quedarnos en el discurso retórico y comenzar a desarrollar prácticas ecológicas que partan de nuestra propia iniciativa, las cuales puedan servir a otros para seguir el mismo ejemplo. Eso no implica restringir nuestras libertades o dar atribuciones a las colectividades para que puedan limitar nuestra autonomía personal, sino tomar conciencia del mundo que tenemos ahora y del mundo en que vivirán las generaciones que nos sucederán, de las cuales formarán parte nuestros hijos y nuestros nietos. La solidaridad intergeneracional no es de izquierdas o de derechas.

[1] Los amish son un grupo cultural, religioso (de origen cristiano) y étnico fuertemente cohesionado, descendiente de inmigrantes suizos de habla alemana principalmente, que se caracteriza por sus restricciones en cuanto al uso de algunas tecnologías modernas. La comunidad amish se compone de alrededor de 200.000 personas, las cuales habitan en Estados Unidos y Canadá.

Mayores Facultades al Premier. Un Primer Paso

Por: Rafael González Delgado
El Perú es un país con un sistema presidencialista donde el Presidente ejercía una doble función de Jefe de Estado y Jefe de Gobierno: “La enorme cantidad de funciones asumidas por el Presidente (Jefe de Estado y de Gobierno) le ha impedido poder dedicarse a construir y organizar el Estado peruano. Las labores de gobernar son tan vastas y exigentes que no han tenido tiempo nuestros Presidentes para la básica función de construir el Estado: han sacrificado el largo plazo por ocuparse de los problemas inmediatos”.[1]

Durante la última campaña electoral, el actual mandatario, Alan García, se comprometió, en caso alcanzara a la presidencia de la República, ser tan solo jefe de Estado y ampliar las facultades del Primer Ministro en el desarrollo de las funciones gubernamentales, dándole un mayor protagonismo y constituyéndolo en la práctica en el Jefe de Gobierno.

Con el Proyecto de Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que se presentó hace unos días en el Congreso, el presidente García estaría cumpliendo la promesa de otorgarle mayores facultades y poder al Presidente del Consejo de Ministros y poniendo en marcha su Plan Integral de Gobierno para modernizar y reformar el Estado.

Como señaló el premier Del castillo, este documento pretende que el presidente tenga más funciones de representatividad del Estado y el premier, asumiría las funciones de Jefe de gobierno. Cambio muy importante y substancial dentro de la estructura funcional del Estado Peruano, acostumbrado a que el Premier sea un simple colaborador del presidente.

La propuesta legislativa introduce hasta tres atribuciones que no contempla la norma vigente, y que bien debería realizar el Premier. Estas son: dirigir el Proceso de Descentralización del Poder Ejecutivo, formular y ejecutar las políticas de modernización de la administración pública y del Estado y coordinar la planificación estratégica concertada del país. Asimismo, asumir responsabilidades en la solución de los conflictos sociales y en la relación con las autoridades regionales y los empresarios, actividad que ha venido desempeñando medianamente bien el actual Premier.

García, un presidente acostumbrado a intervenir en todos los temas del Estado, se estaría sacudiendo del excesivo protagonismo que ha tenido hasta ahora dentro del poder ejecutivo, ya que lo que se pretende con éste proyecto de Ley es limitar la excesiva concentración de poder en la figura del Presidente y delegar sus facultades, otorgando mayores poderes y fortaleciendo las facultades de presidente del gabinete, lo que le permitiría un mayor margen de acción en temas tan importantes como la descentralización y la reforma del Estado de vital importancia para el desarrollo del país. En todo caso el Presidente es el encargado de fijar los lineamientos y políticas de Estado y el rumbo de Gobierno, mientras que los ministros son los ejecutores de dichos lineamientos.

Este proyecto es un gran paso para lograr una ansiada reforma del Estado y una verdadera descentralización, que ponga fin a gobiernos personalistas y autoritarios que tanto daño le hicieron al país en los últimos años. No obstante la definición y delimitación sobre las funciones del Jefe del Gabinete serán analizadas cuando se debata la reforma constitucional en el Congreso.

[1] FERNANDEZ FONTENOY, Carlos. Jefe de Estado y Jefe de Gobierno en el Perú. La necesidad de una Reforma.

jueves, 8 de febrero de 2007

El Perú en América Latina: ¿Nos favorecen las decisiones “nacionalistas” de nuestros vecinos?

Mauricio Hilbck Ríos

Durante el período comprendido entre Noviembre del 2005 a Diciembre del 2006, se ha configurado un nuevo mapa político en Latinoamérica, debido a las 12 elecciones presidenciales que se llevaron a cabo durante dicho período. Es claro que, la tendencia en la región, ha significado un desplazamiento hacia la izquierda del espectro político, aunque a través de diversas vertientes. De tal manera, el punto clave es conocer la línea política que seguirán los gobiernos representados por partidos de origen izquierdista. En particular, Sudamérica cuenta con dos de los personajes políticos más influyentes a nivel internacional, los cuales representan las vertientes mencionadas: por un lado se encuentra el actual presidente venezolano, Hugo Chávez, quién con un sesgo ideológico “nacionalista” y “populista”, se opone radicalmente al sector privado y al régimen del presidente norteamericano George W. Bush, a lo que hay que agregar sus fuertes vínculos con Cuba e Irán; por otro lado, Luis Inacio Lula Da Silva, actual presidente del Brasil, quién ha demostrado ser más cercano a la economía de mercado y muy cauto en materia fiscal, además de haber mantenido la estabilidad macroeconómica como medio necesario pero no suficiente para la reducción de la pobreza.

Dentro de este contexto político, es claro que existen importantes efectos económicos de acuerdo a la orientación política que adopte cada uno de los países que conforman la región: una de ellas cargada de decisiones puramente ideológicas y otra más pragmática y sensata. En primer lugar, la opción política tomada por cada país es seguida muy de cerca, además de los gobiernos de las grandes potencias, por los potenciales inversionistas extranjeros, quienes serían los encargados de inyectar el capital necesario para, por ejemplo, mejorar la infraestructura de nuestros países, generar empleo de calidad y acelerar el crecimiento económico con miras a la reducción de la pobreza.

Al respecto, el pasado mes de enero, al iniciar su segundo mandato, Hugo Chávez anunció una serie de medidas que afectaron de inmediato a la economía venezolana. Así, el anunció de la estatización de las industrias de telecomunicaciones y electricidad, afectaron la bolsa de valores de dicho país, debido a que las acciones de la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), privatizada en 1991, se desplomaron en un 40% durante los días siguientes a dicho anuncio. Por otro lado, en un gesto poco democrático, Chávez, anunció la no renovación de la licencia del único medio televisivo opositor (Radio Caracas Televisión-RCTV), y la absorción del Banco Central al Poder Ejecutivo, eliminando de esa manera su autonomía. Finalmente, estos hechos desembocaron en la reducción de la calificación de riesgo país de Venezuela ha BB-, dejando, al país, a tres niveles del grado de inversión y con un deterioro del panorama económico venezolano, de “positivo” a “estable”, según la clasificadora de riesgo “Standard & Poor’s” (S&P).

La misma historia se repite en las economías de los confesos aliados del régimen “chavista”. Por un lado, Evo Morales, presidente de Bolivia, que si bien a través de la nacionalización de las empresas de hidrocarburos, generó ingresos de aproximadamente US$ 700 millones de dólares[1], este tipo de acciones podrían traerle consecuencias negativas en futuras disputas legales con las antiguas empresas privadas de dicha industria energética. Y por otro lado, el flamante presidente ecuatoriano, Rafael Correa, quién tiene como uno de sus objetivos principales, la reducción del servicio de deuda externa y una futura reestructuración de sus pasivos en bonos globales, con el objetivo de liberar recursos para aumentar el gasto público en salud y educación a fin de reducir la pobreza y desigualdad. Asimismo, el ministro de economía de dicho país, en un primer anuncio señalaba la posibilidad de pagar sólo el 40% del capital de sus bonos globales. Incluso, advirtió que declarar una moratoria podría ser un elemento de presión para que los acreedores accedan a renegociar el monto y las condiciones de la deuda externa que actualmente bordea los diez mil millones de dólares. Esta probable moratoria de deuda ecuatoriana hizo que el pasado martes 30 de enero la agencia Moody’s recortara la calificación de la deuda en moneda extranjera[2] de dicho país a Caa2, con panorama negativo, desde Caa1, con panorama estable[3], dejando al país a 8 niveles del grado de inversión y un nivel por debajo de Cuba. Luego de esto, el índice de riesgo país (EMBI+[4]) ecuatoriano se incrementó en 38.4 puntos básicos[5].

En general, la mayor percepción de riesgo de estos países, afecta a los inversionistas y empresas extranjeras, quienes reducen sus posiciones en títulos de dichos países y los capitales destinados a nuevos proyectos de inversión. Asimismo, ante una mayor incertidumbre, los usuarios del sistema financiero retiran sus depósitos, lo cual reduce las posibilidades de financiamiento de colocaciones bancarias destinadas a la formación de nuevas empresas o proyectos de inversión. De esta manera, la desaceleración de la inversión privada y de los depósitos, tendrán un impacto negativo en el crecimiento económico lo que, finalmente, actuará en dirección opuesta a lo que estos Gobiernos quieren lograr con sus supuestas medidas a favor de los más pobres. Finalmente, desde el punto de vista financiero, esta mayor percepción de riesgo reduce la posibilidad de financiamiento externo mediante líneas de créditos por parte de los bancos, lo que incrementa el riesgo de un rompimiento en la cadena de pagos de la economía[6].

Para fortuna de nuestro país, Alan García ha optado por políticas más pragmáticas y menos radicales[7], manteniendo la estabilidad macroeconómica, tratando de alinearla con las necesidades de los más pobres, mediante la adopción y mantenimiento de políticas sectoriales[8] y sociales en línea con lo hecho por el anterior gobierno de Alejandro Toledo. Incluso, no obstante ciertos errores políticos y falta de celeridad y coordinación en algunas reformas como la Reforma integral del Estado y la del Poder Judicial y el actual entrampamiento en proceso de descentralización, García ha mantenido su popularidad y sintonía con el pueblo gracias a uno de sus primeros anuncios y promesas cumplidas: la austeridad. García dijo que la austeridad marcará su gobierno, y prometió reducir el salario presidencial y el de sus funcionarios, en oposición a lo que se vio durante el gobierno pasado. Otro punto a favor de García, fue el recibir la economía con una inflación controlada, superávit de cuentas externas y un contexto internacional favorable (debido al alza de los precios de los metales) que favorecen nuestras exportaciones. Asimismo, García inició su gobierno manteniendo buenas relaciones con los gobiernos de Chile y Brasil. Incluso se firmó un tratado comercial con el país vecino del sur y varios acuerdos de cooperación y conexión vial (carreteras transoceánicas) con el vecino del este, lo que incrementará el flujo comercial y de personas entre ambos países.

Entonces, a diferencia del escenario de los países del “bloque nacionalista” antes descrito, el Perú se percibe internacionalmente como una economía saludable dadas las buenas políticas económicas y un contexto externo favorable, lo que nos pone cerca de conseguir el “grado de inversión” (BBB-, según S&P). De esta manera, la economía peruana podría verse favorecida por las decisiones de los países del “bloque nacionalista” puesto que los inversionistas y empresas de dichos país podrían trasladar sus capitales a nuestro país y así incrementar la inversión privada tan necesaria para alcanzar tasas de crecimiento sostenible en el tiempo. No obstante, esta situación dependerá de cuán informado esté el inversionista extranjero, puesto que existe el riesgo que dichos inversionistas extranjeros vean a la región como un solo bloque que comparten los mismos problemas mediante una suerte de contagio regional.


[1] Fuente: Diario Gestión, 6 de febrero del 2007.
[2] En general, la calificación crediticia mide la capacidad de pago de un país para cumplir con sus obligaciones.
[3] El 19 de enero, S&P recortó la calificación de deuda ecuatoriana a CCC- desde CCC. Asimismo, el 23 de enero, Fitch Ratings redujo la calificación crediticia de ecuador a CCC+ desde B.
[4] Emerging Markets Bond Index Plus, índice publicado por JP Morgan que representa el spread o prima de riesgo del país con respecto a los bonos libres de riesgo del tesoro norteamericano.
[5] Fuente: Reuters.
[6] Que los bancos no cumplan con sus obligaciones con los depositantes y estos, a su vez, con las suyas.
[7] Al parecer, García, ha reconocido el verdadero rol del Estado en la economía: Un estado promotor (de la inversión y el empleo), regulador (de los servicios públicos) y proveedor de bienes públicos, pero no un Estado empresario e intervencionista.
[8] Según el último reporte de indicadores líderes del MEF (http://www.mef.gob.pe/DGAES/btfiscal/N65BTFIndicadoresLideres.pdf), el sector construcción tuvo una expansión del 18.2%, el mayor crecimiento de las actividades no primarias. Este mayor dinamismo del sector es explicado, principalmente, por la continuidad y ampliación del programa “Mi Vivienda” como una política de estado.

¿Publicidad Xensacional?

Gabriel González Delgado

La actividad publicitaria, constituye una de las manifestaciones de la actividad económica que realizan los agentes en el mercado, y nuestra Constitución consagra en su artículo 58[1] la libre iniciativa privada en materia económica. No obstante, tal como lo establece el artículo 59[2] del referido texto constitucional, dicha libertad no es irrestricta, debe respetar la moral, la salud y la seguridad pública. En este sentido, la libertad de la que gozan los proveedores para promocionar sus productos y servicios debe ejercerse respetando los derechos otorgados por el ordenamiento jurídico, y sin desconocer los límites y restricciones que le imponen la Constitución y las leyes. Este es el espíritu del principio de legalidad[3] que rige la actividad publicitaria.

Probablemente, muchos de nosotros hayamos apreciado en algunas de las principales avenidas de la ciudad de Lima, en diversas revistas, en encartes publicitarios, o simplemente en volantes masivos, la publicidad del denominado “METODO XENSANCIONAL”, que aparentemente se refería a un nuevo producto ofrecido en el mercado por ROCHE,[4] para ayudar a sus consumidores a perder peso.[5] Esta campaña publicitaria originó que la Comisión de Represión de la Competencia Desleal del Indecopi (la Comisión), sancionara a ROCHE con una multa de cuarenta y cinco (45) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).[6]

En este caso, la Comisión sancionó, específicamente, el incumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Salud para la publicidad de productos farmacéuticos de venta bajo receta médica. Según la referida Ley, dicha publicidad debe dirigirse solo a los profesionales que las prescriben y no puede difundirse en medios al alcance del público en general. En este contexto, la Comisión concluyó que los anuncios del “MÉTODO XENSACIONAL” se refieren, indirectamente, al producto “XENICAL”[7] -producto de ROCHE para venta bajo receta médica-, y que de este modo se ha infringido el principio de legalidad. Asimismo, la Comisión emitió un precedente de observancia obligatoria, que delimita los contornos de lo que debemos entender por publicidad indirecta, publicidad encubierta y publicidad subliminal.[8]

En el caso que hemos expuesto, se presenta una situación particular. Por lo general la publicidad es directa, es decir, permite identificar plenamente al producto o servicio que se promociona, pues su objetivo es justamente que los consumidores distingan su oferta para adquirir ese producto o servicio. No obstante, en este caso la publicidad no muestra la identidad del producto de manera plena, sino que ofrece una serie de elementos vinculados a aquel para que a través de ellos los consumidores lo identifiquen. Ésta es la denominada publicidad indirecta.

En este punto corresponde indicar que, en contraposición a la publicidad directa, que es aquella comunicación evidentemente publicitaria y que ofrece un producto plenamente identificable, existen, además de la publicidad indirecta, la publicidad encubierta y la publicidad subliminal. La primera es aquella que por la forma de su presentación o por el tenor de su contenido no permite distinguirse como publicidad comercial, y aparenta ser tan solo información ofrecida por el medio de comunicación a través del cual se difunde; y la segunda es aquella publicidad que no es percibida conscientemente pero que condiciona la conducta de quien la percibe.[9]

Como se puede deducir de lo anterior, tanto, la publicidad indirecta, la publicidad encubierta y la publicidad subliminal, promocionan a los productos o servicios a través de una forma o mensaje camuflados, lo cual hace más compleja su detección por la entidad que regula la publicidad, y en consecuencia, hace más difícil la detección de las infracciones cometidas a través de éstas.

En este contexto, consideramos que el acierto de la Comisión al emitir este precedente radica en que al definir los contornos de la publicidad indirecta, la publicidad subliminal y la publicidad encubierta, así como las ilicitudes relacionadas a éstas, facilitará su propia tarea de monitoreo y fiscalización de la publicidad comercial cuando tome alguna de estas formas.

[1] CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 58.- La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura.

[2] CONTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ
Artículo 59.- El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidad de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

[3] El principio de legalidad se encuentra recogido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 691- Normas sobre la Publicidad en Defensa del Consumidor, que dispone textualmente: “Los anuncios deben respetar la Constitución y las Leyes. (…)”

[4] Denominación social de la empresa es Productos Roche Q.F.S.A., conforme a la información extraída del Expediente N° 180-2005/CCD.

[5] Es posible deducir ello, al identificar en el anuncio, frases como “El producto Xensacional de Roche para bajar de peso”, “¿Y tú…Qué harías con unos kilos de menos?”, “baja de peso de manera segura y eficaz”, “Lo único que puedes perder son kilos”. Información extraída de los expedientes N° 180-2005/CCD y N° 027-2006/CCD.

[6] No es nuestra intención, analizar el fondo de la controversia, ni tomar una posición respecto a lo resuelto por la Comisión. Ello implicaría un análisis mucho más profundo del caso específico y de todo lo actuado a lo largo del procedimiento. Este artículo tiene por objetivo comentar el precedente administrativo, que a propósito de este caso, emitió la Comisión. Por esta razón, no nos detendremos a profundizar en el caso, tan solo lo describiremos de manera muy sucinta para efectos de contextualizar el precedente.

[7] Las consideraciones de la Comisión para concluir en la vinculación del “Método Xensacional” con el producto Xenical, son, entre otras, el hecho que el “Método Xensacional” no puede ser ofrecido independientemente del producto Xenical, la dirección electrónica que aparece en los anuncios, contiene enlaces a sitios web que brindan información sobre “Xenical”, la coincidencia en la utilización de la sílaba “Xen” al inicio de ambas palabras; así como la inclusión, en la publicidad cuestionada, de una figura estilizada que acompaña a la denominación “Xenical” en los productos del mismo nombre.

[8] El extracto pertinente del precedente administrativo, extraído de la Resolución N° 001-2007/CCD-INDECOPI señala lo siguiente:
“(…)4. La publicidad indirecta es aquella que utiliza signos o imágenes distintivas que sirven como intermediarios que sugieren al consumidor destinatario del mensaje publicitario - como consecuencia de una apreciación integral y superficial -, la identidad del producto promocionado pese a que éste o los signos que lo identifican plenamente no son presentados de manera completa o explícita. La publicidad indirecta - tal como ocurre con la publicidad directa – es ilícita cuando a través de ella se realiza indebidamente la promoción de un bien o un servicio sobre el cual recae una prohibición absoluta o relativa, tal como es el caso de la publicidad de productos de tabaco, de bebidas alcohólicas o de productos farmacéuticos y recursos naturales de uso en salud de venta bajo receta médica.
5. La publicidad indirecta es diferente de la publicidad encubierta que es la publicidad no reconocida como tal por los consumidores, por encontrarse oculta bajo la apariencia de noticias, opiniones o material recreativo, sin presentarse de tal forma que sea reconocible como anuncio. La publicidad encubierta se encuentra en todos los casos prohibida por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, conforme a lo interpretado como precedente de observancia obligatoria, establecido mediante la Resolución N° 289-97-TDC.
6. La publicidad indirecta también es diferente de la publicidad subliminal que es aquella comunicación pública – no percibida concientemente por su velocidad, brevedad o debilidad - que persigue fomentar en los consumidores, directa o indirectamente, la adquisición de bienes o la contratación de servicios. La publicidad subliminal también se encuentra en todos los casos prohibida por el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 691 - Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor.”

[9] Tanto la publicidad subliminal como la publicidad encubierta, infringen el principio de autenticidad, contenido en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 691 –Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor que señala que “Los anuncios deberán distinguirse claramente como tales, cualquiera que sea su forma y el medio empleado para su difusión. Cuando un anuncio aparezca en un medio que contenga noticias, opiniones, o material recreativo, se presentará de tal forma que sea reconocible como anuncio. (…)”

jueves, 1 de febrero de 2007

Problemática del Sistema Carcelario en el Perú

Por: Rafael González Delgado

La muerte de un interno en el penal Castro Castro y dos internos en el penal de Pocollay, en la ciudad de Tacna, en la última semana ha puesto sobre el tapete, nuevamente, un viejo problema: la crítica situación de los penales en el Perú. Reyertas y motines como éstos nos recuerdan las ínfimas condiciones de los internos y los centros penitenciarios en nuestro país.

Al respecto, es preciso recordar que dos de los principales y más graves problemas que afronta el sistema penitenciario en nuestro país son el hacinamiento y las condiciones de las cárceles. Teniendo a Julio del año pasado, 36,026 (Treinta y seis mil veintiséis) presos en las cárceles,[1] -que excede en algunos casos el número de internos hasta en seis veces su capacidad real y un 90% de éstos centros penitenciarios del país en pésimas condiciones- el sistema carcelario está colapsado. El número de presos aumenta día a día, sin embargo, el presupuesto y el número de nuevos centros penitenciarios no aumenta en la misma proporción, “el aumento de la población penal en los últimos 10 años es de aproximadamente 4,8 %”[2]. De ello deducimos que, definitivamente, existe un serio déficit en la infraestructura del sistema penitenciario peruano.

Como consecuencia de esta sobrepoblación y hacinamiento, surge una inadecuada organización y un insuficiente control dentro de los penales, por lo que no se le da al reo una buena atención alimentaria ni hospitalaria. Ello conlleva a que el reo viva en condiciones infrahumanas, en contradicción con lo que dispone el artículo 3° del Código de Ejecución Penal que señala que “[e]l interno ocupa un ambiente adecuado y está sujeto a tratamiento integral desde su ingreso hasta su liberación.”[3]

Otra de las consecuencias de éste hacinamiento es que los penales se han convertido en focos de transmisión de enfermedades venéreas e infectocontagiosas. Es alarmante el número de muertes por estas causas, las cuales llegan a ser mayores que el número de muertes causado por reyertas o motines.

A nuestro entender, el mejoramiento del sistema carcelario debe partir por aceptar que, en la actualidad, éstas no cumplen con su principal función de reeducación, rehabilitación y posterior reincorporación del reo a la sociedad; muy por el contrario, es sabido que las cárceles se convierten en centros de perfeccionamiento delictivo.

En este sentido, la solución del sistema carcelario, pasa por una reforma integral que comience a fojas cero, donde se integren el Estado y la sociedad, comenzando por la reforma tan mentada del Poder Judicial, que es uno de los mayores responsables del hacinamiento en los penales por su lentitud e ineficiencia para resolver los procesos. Y corresponde aquí mencionar que el número de reos procesados supera altamente al número de reos sentenciados. “Los primeros suman 24,649 que equivale el 68,4% de la población total, y los segundos bordean los 11,377, que representan el 31.6% de la población encarcelada”.[4] Es inaudito, que procesos por delitos no graves que deberían durar entre 3 o 4 meses, se prolonguen hasta los 3 o 4 años, lo que origina el alto porcentaje de reos sin sentencia.

Estos factores, hacen que el sistema carcelario en el Perú se encuentre en crisis, por lo que se necesitan medidas urgentes y eficaces, por ello sería acertada la decisión de retomar el primer esfuerzo que se inicio durante el gobierno transitorio y concretar la idea privatizar el sistema penitenciario, para que sean las empresas privadas las encargadas de la construcción y administración de los centros penitenciarios, que ofrezcan el servicio y la atención adecuada, así como un personal idóneo y capacitado que permita que éstos se conviertan en verdaderos centros de ayuda a la rehabilitación, reeducación y reincorporación social del reo.

[1] Informe correspondiente al mes de Julio de 2006, elaborado por la Oficina de Estadísticas del Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Justicia.
[2] COMISIÓN EPISCOPAL DE ACCIÓN SOCIAL SEAS. Informe Penitenciario 2006. p.13.
[3] DECRETO LEGISLATIVO N° 654 - CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL
[4] COMISIÓN EPISCOPAL DE ACCIÓN SOCIAL SEAS Op. Cit. p. 14

Orden legal vs. Consumidor

Por: Iván González Delgado

Hace un mes estuve en una cálida ciudad del norte del Perú y quise disfrutar de las ya famosas “juergas” noctámbulas, por lo que ingresé a una conocida discoteca local. Fueron pasando las horas, cuando de pronto observé que en uno de sus niveles se inició una gresca entre dos grupos de usuarios, consumidores[1] o clientes de esa discoteca.

La primera reacción de… ¿represión le podríamos llamar? fue la del personal de seguridad, ante lo cual, muchos quedamos más tranquilos, pues la pulla iba a ser apagada para bienestar de todos. Pero fue mía la sorpresa al constatar que los individuos que conforman el personal de seguridad, en vez de tranquilizar la situación y persuadir para evitar la confrontación, se lanzaron sobre los presuntos belicosos, cual animal salvaje sobre su presa. Sin embargo, aunque parezca increíble, dicho accionar no tuvo un fin neutralizador o pacificador. Todo lo contrario, sirvió para golpear salvajemente a todo quien se interpusiera en su camino y así “¿castigar”, “¿reprimir?” o “¿sancionar?” a los presuntos belicosos.

Después de lo sucedido, sobrevino a mi mente, el cuestionamiento de si nos encontramos en una sociedad donde las personas llevan a cabo la justicia por su propias manos, ¿ley del talión?. Con este comportamiento se está obviando y tirando al tacho de basura a la fuerza pública policial, supuestamente, la única autorizada para reprimir, aunque tiene límites que no puede exceder en cuanto a utilizar la fuerza. Y si es que hablamos de represión de la policía, sepamos que ni siquiera a los delincuentes se les puede maltratar (en el caso de los linchamientos, la policía es quien protege a los que podrían ser linchados) entonces cómo es posible que personal de seguridad privada, utilice la agresión desproporcionada para aplacar incidentes.

Intenté hacer una reflexión y análisis de los hechos con una perspectiva jurídica. Acaso, como ciudadano, como consumidor, como cliente, como usuario de un lugar (si bien de propiedad privada, es abierto al público) ¿puedo hacer algo para evitar esta seudo sanción acompañada de golpes?; ¿acaso, cuando ingresamos a estos lugares nocturnos con este tipo de seguridad, entramos a una correccional o penitenciaría, en la cual se va a reprimir a golpes el más mínimo incidente?; como consumidor, cliente, o usuario, o simplemente como ciudadano ¿tengo alguna herramienta legal para prevenir, defenderme y sancionar este tipo de conductas ilegales?; para estos trabajos ¿hay alguna evaluación de primeros auxilios, adiestramiento de seguridad, evaluación psicológica?; aparte de las fuerzas públicas que cuidan el orden en la sociedad, sea policía o el ejército, ¿hay otro órgano autorizado para reprimir a un ciudadano y más aún con tal violencia?; ¿qué tipo de individuos son los que contrata una empresa de seguridad?, ¿éstos son captados al azar?; ¿hay alguna institución que resguarde que las empresas de seguridad que ofrecen sus servicios en el mercado cuenten con un personal idóneo para desarrollar las funciones de cuerpo de seguridad de un lugar de entretenimiento, cuidando de esta manera los derechos de los consumidores?.

En realidad, sí puedo, si hay herramientas legales. Para ello ubiquémonos jurídicamente en la situación. Primero, este escenario lo puedo situar en el ámbito del Derecho Penal, pues nuestro Código Penal tipifica estos hechos en el Título I del Libro Segundo, denominado Delitos contra la vida, el cuerpo y la salud, y en el Libro Tercero, Título II, denominado Faltas[2] contra la persona. Sin embargo pocos o no conocidos, son los casos en los que el personal de seguridad llega a cometer lesiones graves -único delito que en la práctica conllevaría a una pena efectiva de cárcel-, pues la gran mayoría de abusos que se cometen son por lesiones leves, esto es, a decir del Código Penal, que requieren una asistencia o descanso menores de 30 y mayores de 10 días, ya que de ser menores serían faltas (un saludo a la bandera). Quiere decir que estos individuos de seguridad, tal como lo señala la Ley Penal serían sancionados efectivamente solo si es que ponen en peligro la vida de una persona, le causan invalidez, la desfiguran de manera grave y permanente, le producen lesiones que requieran de 30 días a más de descanso o que muera a causa de las lesiones. Pero, ¿por qué tenemos que esperar a que se dé una situación tan grave para que sean sancionados?.

Segundo, esta situación podemos configurarla, dentro de la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi. Sin embargo, lo mucho que podremos conseguir es una multa para la entidad que contrató ese personal de seguridad, más no una sanción para los infractores de la ley. A este inconveniente se suman los siguientes obstáculos: 1. Para acreditar maltratos en la discoteca se necesita acreditar haber sufrido una lesión, sino cómo se acredita el agravio?. 2. Al tratarse de discotecas de provincias, las ODI’s[3] serán las que tramitarán el procedimiento, y a diferencia de la capacidad resolutiva que tiene Indecopi en Lima, que podría resolver estos casos en meses, en las ODI’s los procedimientos pueden durar más de un año.

No es necesario llegar a sancionar un hecho si hay medidas para prevenirlo[4], pues si un centro nocturno nos ofrece el servicio de brindarnos diversión por el cual pagamos -por lo tanto estaríamos ante un contrato (pago por un servicio)-, no debería ofrecer un servicio defectuoso, el cual se daría al ofrecernos personal de seguridad, poco o nada dotado psicológicamente para desarrollar dicha labor.

Si bien existe el derecho a la libre iniciativa privada, no se puede exponer al consumidor a un servicio defectuoso brindado por empresas que improvisadamente ofrecen servicio de seguridad, poniendo en riesgo al agente más importante en el sistema competitivo, que es el consumidor. [5]

[1] DECRETO LEGISLATIVO N° 716 – LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Artículo 3°. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
a) Consumidores o usuarios.- Las personas naturales o jurídicas que adquieren, utilizan o disfrutan como destinatarios finales, productos o servicios.
(…)
[2] La Falta se configura por la menor gravedad del hecho ilícito. No comprenden privación de la libertad, solo multa y restricción de derechos.
[3] Oficina Descentralizada del Indecopi.
[4] La Comisión de Protección al Consumidor, cuenta con un Área de Prevención, cuya finalidad es, justamente, prevenir los perjuicios a los que se podrían ver expuestos los consumidores.
[5] DECRETO LEGISLATIVO N° 716 – LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR.
Art. 7 : Los proveedores están obligados a cumplir con las normas de seguridad, calidad y rotulado del producto o servicio, en lo que corresponda. Art. 9 Los productos o servicios puestos a disposición del consumidor no deben con llevar riesgo injustificado o no advertido para la salud o seguridad de los consumidores o sus bienes.

Perú y Chile: Postergar para integrar

Por: Leonidas Wiener Ramos

En una muestra de sensatez y celeridad que bien podrían imitarse por estos lares, el Tribunal Constitucional de Chile declaró contraria a la Carta Magna la pretensión del ejecutivo chileno de introducir una cuestión limítrofe con el Perú en el proyecto de ley para la creación de la región Arica y Parinacota.

El mencionado proyecto señalaba que la región tendría por el norte el “límite con Perú, desde el paralelo del hito número uno en el mar chileno hasta el hito número 80 tripartito de la frontera con Bolivia”. El problema se suscita al constatar que el referido hito número uno se encuentra a unos 220 metros hacia el noroeste, dentro del territorio peruano. Dicha demarcación suponía para el Perú la pérdida de un área entre 19 mil y 35 mil metros cuadrados de tierra, además de la abierta violación del tratado de límites de 1929.

Sin embargo, la intervención del Tribunal Constitucional de Chile pudo superar este ligero conflicto, que se constituyó en el primero entre Perú y Chile dentro del gobierno de García. Es de destacar que la presidenta Bachelet tuvo la oportunidad de enmendar su error y vetar la cuestionada ley, tal como lo manda la legislación chilena, pero no lo hizo. Trascendió en los medios chilenos que una rectificación de la presidenta hubiera significado una muestra de debilidad ante la oposición, por lo cual ella se mantuvo en su posición hasta el final, contribuyendo a deteriorar unas relaciones bilaterales que se encontraban en un estado de distensión desde finales del gobierno de Toledo.

El reciente impase trajo a colación un tema que, coyunturalmente, había sido relegado a un segundo plano por parte de ambos gobiernos, el tema de los límites marítimos. Sabido es que, en 1952 y 1954 se celebraron dos convenios marítimos entre Perú, Ecuador y Chile, en los cuales los países firmantes reivindicaban la territorialidad de las 200 millas marinas de anchura a lo largo de sus costas y establecían un convenio pesquero, respectivamente. La posición chilena es que tales documentos constituyen límites marítimos con el Perú, y que para su delimitación se utiliza el método del paralelo, en virtud a un punto del Convenio de 1952 en el cual se establecía que en el caso de islas cercanas a las zonas fronterizas se utilizará dicho método. Esta es una situación que geográficamente sólo se presenta entre Perú y Ecuador, por lo que mal haría Chile en pretender establecer un tratado de límites marítimos en base a una norma de excepción como la referida.

En una conversación con un diplomático peruano hace un par de años, recuerdo que le pregunté porqué el tema de la delimitación marítima con Chile se había diferido tanto tiempo, ya que una reiterada pasividad por parte de la diplomacia peruana a lo largo del tiempo podría repercutir en el fortalecimiento de la posición chilena. Él me señaló que, si el tema no se había tratado públicamente antes era porque en esos momentos el conflicto con Ecuador aún se encontraba vigente y no era conveniente, estratégicamente, abrir dos frentes.

Sin embargo, el conflicto con Ecuador culminó, o al menos eso parece, y el tema de la delimitación marítima se sigue difiriendo en aras de la “cooperación” y la “integración económica” con Chile. Discrepo con el tratamiento absurdo y precipitado que los funcionarios del gobierno de Toledo le dieron al tema, pero tampoco concuerdo totalmente con la posición del gobierno actual. Considero que todo proceso de integración es importante, ya sea a nivel bilateral o regional, pero existen intereses nacionales más importantes que deben ser preservados aún a costa de ver peligrar las relaciones económicas en un corto plazo. Creo que todo proceso de integración debe basarse en un respeto mutuo, y las últimas acciones del gobierno chileno tal vez difieran de la sintonía amical que pretende establecer el gobierno peruano en sus relaciones bilaterales con Chile.

Por citar un ejemplo relacionado al tema se puede mencionar el caso boliviano. Como es bien sabido, Bolivia tiene una enorme reserva de gas natural, y Chile padece de una crisis energética desde hace un buen tiempo, por lo que pretende adquirir gas boliviano para no depender fundamentalmente del abastecimiento de Argentina. Sin embargo, el gobierno de Evo Morales no tiene intenciones de suministrarle gas en tanto el gobierno chileno no le conceda una salida soberana al mar, o una figura parecida. Asimismo, y en una maniobra, a mi entender, inteligente, el gobierno boliviano le ha prohibido al gobierno argentino revender a Chile el gas natural que le viene suministrando. Al margen de otros temas, creo que este es un buen ejemplo de cómo se puede equilibrar los intereses económicos con los intereses nacionales a través de un estratégico tratamiento de recursos tan vitales como la energía.

Finalmente, considero que es vital para el Perú su pronta adhesión a la Convención del Mar, debido a que en una eventual contienda o negociación futura entre ambos países, la posición peruana se vería respaldada por este instrumento jurídico. Dicha Convención establece que la línea media o equidistante, que sería la que le favorece al Perú por la forma diagonal de su perfil costero, es la que deben utilizar los Estados para delimitar las 12 millas marítimas (o “mar territorial” según la Convención), y en jurisprudencias sobre resolución de límites marítimos ha sido considerada como la más justa o equivalente.