Asesoría e Investigación en Temas Jurídicos, Económicos y Sociales.

miércoles, 24 de enero de 2007

Fallo de la CIDH, ¿Polémico o Firme?

Por: Iván González Delgado

En estas últimas semanas ha generado una controversia el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), mediante el cual ordena al estado peruano, indemnizar a los sobrevivientes y deudos de los reos asesinados en el Penal Miguel Castro Castro. De acuerdo a este fallo la Corte responsabiliza al Estado peruano, que en 1992 fue representado, en su calidad de jefe de estado, por Alberto Fujimori, de la matanza de internos senderistas, quienes fueron ejecutados extrajudicialmente.

De esta coyuntura se ha aprovechado el Apra para incidir en su pataleta populista de llevar a cabo la salida de la CIDH, por parte del estado peruano, so pretexto de aplicar (lo que jurídicamente es un imposible) la pena de muerte para los violadores de niños en un primer momento y posteriormente, aplicarla también para los terroristas, al ver que el contexto político no era favorable para el gobierno, pues un grupo de senderistas en Diciembre, asesinó a 5 policías al noroeste de la ciudad de Ayacucho, y si esto no fuera poco, el Apra no cesa en su sagaz, pero poco correcta política, de lanzar dardos contra el gobierno pasado de Alejandro Toledo, con la finalidad de evitar que cualquier acierto pasado los opaque. Recordemos que terminó elogiado por su gestión política económica.

Estos garrotazos, se han centrado en cuestionar la acción procesal del Estado peruano, de allanarse ante la demanda del CIDH, por el caso del Penal Castro Castro. En un primer vistazo, nos sorprende que el estado se haya allanado ante tal demanda, pero es menester señalar:

a) Que el fallo de la CIDH, no es a favor de los terroristas sino de los deudos de tales senderistas, así como de los sobrevivientes, quienes quedaron lisiados o incapacitados físicamente por la ejecución extrajudicial llevada a cabo por fuerzas del orden.
b) Que, el estado peruano al allanarse, estaría reconociendo que en 1992 (fecha en que sucedieron los hechos), personificado por Fujimori, como Jefe del Estado peruano, cometió tales delitos. Se debe tener en cuenta que a pesar de que estos hechos no están incluidos dentro del expediente de extradición de Fujimori, sería inconsecuente que el Estado peruano no se hubiera allanado, contribuyendo con esto a la defensa del extraditable Fujimori. En suma, el estado peruano se allanó porque reconoció la ejecución extrajudicial llevada a cabo por Fujimori, contrario sensu, si el estado no lo hubiese hecho, estaría apañando uno de los múltiples delitos cometidos por aquel.

El principio de continuidad de los estados señala que cualquier acto realizado por un gobierno de turno, hace responsable al Estado a futuro, no importa si cambia el gobierno. Por lo tanto, es necesario desvincular las responsabilidades de los gobiernos de turno (en el caso Castro Castro el de Fujimori) y la responsabilidad del estado en sí. El Estado responde por sus crímenes y violaciones ante las víctimas, los miembros del gobierno responsables de la matanza responderán ante la justicia estatal.

Por último, ante esto cabe una reflexión. Uuna de las pocas instancias a las que recurrían los peruanos para denunciar los abusos, que se cometían en su contra en la época del nefasto , alevoso y autoritario gobierno de Fujimori, era la CIDH, ante la débil estructura del Poder Judicial peruano, es por ello que es incompresible, cómo el ahora gobernante Alan García, tiene un síntoma , más de interés político que de amnesia, al olvidar que fue mediante un fallo de la CIDH que recobró sus derechos civiles abusados por el régimen fujimorista, posibilitando con ello regresar al Perú y así ser candidato en el 2000.

No hay comentarios: